• Usuario Financiero
    Sistema de Atención de Reclamos del Usuario Financiero (SAR)

    Es el sistema que permite atender los reclamos presentados por los usuarios financieros, para promover la transparencia, bajo procedimientos y plazos establecidos.

    Para recibir los reclamos, se cuenta con Oficiales de Atención al Usuario Financiero en cada una de nuestras oficinas.

    HOJA DE RECLAMACIÓN

    Es el formulario donde el usuario financiero describe y presenta su reclamo, está disponible en todas nuestras oficinas.

    PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER RECLAMOS

    1. Solicitar al Oficial de Atención al Usuario Financiero la hoja de reclamación y proceder a su llenado en las instalaciones de Leasing Atlántida, en caso de presentar alguna incapacidad física que le impida su llenado podrá ser asistido por el Oficial antes mencionado.
    2. Leasing Atlántida conservará el original para realizar el análisis interno correspondiente y entregará dos copias del mismo al usuario financiero.
    3. Leasing Atlántida analizará y resolverá el reclamo dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, partiendo de la fecha de su recepción, comunicando por escrito dentro de este mismo periodo la resolución de manera oportuna, integra y comprensible al usuario financiero. Dicho plazo podrá extenderse 10 días hábiles más, informando por escrito las razones de su extensión al usuario financiero.
    4. En la resolución que le brinde Leasing Atlántida, se le incluirá el siguiente texto: “En caso de que la presente respuesta no le sea satisfactoria, usted puede acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de otras acciones a que usted tiene derecho”.
    Decálogo para la Participación Activa de los Usuarios Financieros

    Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, las siguientes:

    1. Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.
    2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
    3. Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
    4. Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros.
    5. Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezcan las condiciones pactadas. Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.
    6. Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.
    7. Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
    8. Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
    9. Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos en que estas lo soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos.
    10. El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.
    Decálogo de Obligaciones y Compromisos que asumen las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

    Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia:

    1. Informar debidamente al usuario sobre las condiciones específicas de los productos y servicios financieros que ofrecen.
    2. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario, que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
    3. Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca, en relación a: estado de sus cuentas, leasing, créditos, servicios y productos, incluyendo la información que la institución reporta a la Central de Información Crediticia.
    4. Contar con una página Web con información de interés para el usuario, incluyendo los derechos y deberes de éstos.
    5. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
    6. Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran.
    7. No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.
    8. Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.
    9. Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos por la CNBS, en materia de transparencia y protección al usuario financiero.
    10. Las demás previstas en la Constitución de la Republica de Honduras, Leyes, Reglamentos, Normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.
    CONOZCA SUS DERECHOS Y DEBERES COMO USUARIO FINANCIERO
    DERECHOS
    1. Proporcionarles información documental o electrónica, sobre términos y condiciones del servicio y/o producto financiero que pretende adquirir.
    2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades.
    3. Conocer la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución supervisada.
    4. Recibir un trato diligente y respetuoso por parte de las instituciones supervisadas desde el momento en que solicitan información.
    5. Estar informados sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y sugerencias.
    6. Derecho a recibir educación financiera por parte de las instituciones supervisadas y la CNBS, que les permita mejorar su entendimiento sobre servicios y productos financieros.
    7. Los contratos y sus anexos deben ser escritos con claridad, en caracteres legibles y puestos a su disposición para su lectura, fácil.
    DEBERES
    1. Conocer los derechos y obligaciones que se derivan del contrato suscrito con las instituciones supervisadas.
    2. Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución supervisada.
    3. Proporcionar a las instituciones supervisadas información completa, veraz, integra y confiable.
    4. Brindar un trato respetuoso al personal de las instituciones supervisadas.
    5. La interposición de un reclamo no exime al reclamante de cumplir con el pago de sus obligaciones como ser: rentas, intereses corrientes y moratorios y cualquier otra a su cargo, generados con anterioridad o posterioridad al reclamo.
  • Educación Financiera
    ¿Qué Es Educación Financiera?

    Es un proceso mediante el cual los usuarios financieros mejoran su entendimiento sobre productos y/o servicios financieros, conceptos y riesgos a través de la información, instrucción y/o consejos objetivos.

    ¿Cuál es la importancia de fomentar la Educación Financiera?

    La importancia de fomentar la educación financiera radica en satisfacer la necesidad que tienen los usuarios financieros y la población en general de contar con información clara y oportuna para mejorar su entendimiento sobre los productos y servicios financieros, los compromisos y responsabilidades que asumen al contratarlos y desarrollar habilidades para que la toma de sus decisiones financieras sea eficaz en función a sus necesidades particulares.

    ¿A Quiénes Esta Dirigida La Educación Financiera?

    La educación financiera está dirigida a toda la población hondureña y debe ser considerada como un bien público, porque comprende a todos los sectores sociales y es integral al requerir la participación de los actores del sistema financiero: instituciones públicas, usuarios financieros e instituciones financieras supervisadas.

    La CNBS como autoridad de control y supervisión del sistema financiero, es la encargada de liderar las acciones necesarias para la consolidación de la Educación Financiera, como política del país. Considerada como bien público y concebida como un proceso integral y continuo.

    Beneficios de la Educación Financiera a los Usuarios Financieros y a la población en general:

    • Conocer los derechos y deberes al contratar servicios y productos financieros.
    • Conocer y entender las características y beneficios de los diferentes productos y servicios financieros.
    • Mejorar la administración de recursos.
    • Adquirir conocimientos y desarrollar habilidades financieras para tomar decisiones adecuadas.

    Beneficios de la Educación Financiera a las Instituciones Supervisadas:

    • Construir y fortalecer la confianza en el sistema financiero.
    • Dar a conocer los productos y servicios financieros.
    • Contar con clientes y usuarios financieros informados.
    • Fidelizar a sus clientes.
    • Consolidar sus productos financieros.

    Si quieres conocer más sobre consejos sobre Educación Financiera “Conoce y Compara” ingresa al portal de la CNBS

  • ¿Sabía usted que al adquirir una deuda o ser aval con cualquier institución financiera automáticamente ingresa a la central de riesgos?
    ¿Qué es la Central de Riesgos (Central de Información Crediticia)?

    La Central de Riesgos (Central de Información Crediticia), es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se consolida la información proporcionada por las instituciones supervisadas de todas las personas naturales y jurídicas que adquieren compromisos u obligaciones crediticias con ellas, en su calidad de deudores, codeudores, avales o fiadores.

    Este sistema permite a las Instituciones Financieras Supervisadas obtener la información de carácter crediticio de cada persona, que autoriza a la institución financiera consultar la misma para efecto de sus análisis de leasing o de crédito.

    ¿Qué información se encuentra disponible en la Central de Riesgos de la CNBS?

    La CR, brinda información en detalle sobre los saldos, situación o estatus de la deuda (vigente, morosos, vencida, en ejecución judicial y castigada), reflejando el historial sobre comportamiento de pago de las obligaciones, que permite a las instituciones financieras evaluar el riesgo crediticio de los deudores para sus decisiones en el otorgamiento de leasing o de créditos.

    ¿Cómo puede usted solicitar y obtener información de su historial crediticio?

    La información crediticia reportada a la CR solo puede ser proporcionada a la persona que le pertenece, o en su defecto, a un representante autorizado o apoderado legal debidamente acreditado, solicitando el reporte confidencial de deudor, a la Dirección de Protección del Usuario Financiero de la CNBS.

    ¿Cuándo la información crediticia de las personas se Incluye en La CR?

    A partir del momento en que la institución financiera supervisada que otorga el leasing y/o el crédito, reporta a la persona que lo adquiere, así como a aquel que se constituye como aval.

    ¿Por cuánto tiempo permanece la información crediticia de las personas en la CR?

    Durante la vigencia de la deuda, la información crediticia se verá reflejada en la CR. Una vez que el deudor o su aval cancelan su deuda, el historial de la misma permanecerá por un periodo de 12 meses a partir de su pago; exceptuando aquellos créditos que no fueron pagados por el deudor permanecerán por cinco (5) años. En el caso de las deudas no canceladas cuyo saldo adeudado sean igual o mayor a quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000), o su equivalente en moneda nacional, permanecerá por tiempo indefinido.

    ¿Puede un usuario dejar de estar reportado en la CR, sin haber cancelado su obligación crediticia?

    No. Las Centrales de Riesgo deben revelar la información crediticia por un periodo máximo de cinco (5) años, el cual se reducirá a tres (3) años si el deudor cancela la totalidad de la obligación.

    ¿Qué documentación debe presentar para obtener su historial crediticio?

    Personas Naturales

    Si su trámite es personal:

    • Documento original de identificación personal (tarjeta de identidad, carnet de residencia o pasaporte (si aplica).

    Si su trámite no es personal:

    • Carta poder otorgada por el titular de la información (deudor).
    • Fotocopia de documento de identificación personal del titular.
    • Fotocopia del documento de identificación personal del representante autorizado.

    Personas Jurídicas

    • Fotocopia de Escritura Pública inscrita, en la que se designa el poder de representación de la empresa.
    • Fotocopia del documento de identificación personal del representante legal.
    • Fotocopia del RTN de la empresa.
    ¿La Central de Riesgos aprueba o rechaza su solicitud de leasing o crédito?

    La Central de Riesgos no emite calificación alguna para determinar la viabilidad de un leasing o crédito, únicamente proporciona información acerca de los leasings o créditos registrados a nombre de una persona o empresa y la forma como efectúa sus pagos, sin emitir opinión o juicio alguno respecto al otorgamiento de un leasing o crédito.

    ¿Cuál es el efecto de constituirse como aval o fiador de un deudor?

    Si el deudor principal no cancela la totalidad de las obligaciones crediticias, corresponderá al aval o fiador efectuar el pago del saldo del leasing o crédito y otros cargos derivados de la recuperación de los mismos.

    Las instituciones supervisadas pueden utilizar gestiones de cobranzas iguales o similares a las que utiliza con el deudor principal, tales como demandas, embargos u otras acciones.

    La legislación vigente manda a las instituciones supervisadas a reportar los datos crediticios de los avales o fiadores a la Central de Riesgos.

    ¿Existe una sola Central de Riesgos?

    No. Además de la Central de Riesgos de la CNBS, también existen los Buros de Crédito, conocidos como “Centrales de Riesgo Privadas”, quienes recopilan y consolidan información crediticia de deudores de instituciones financieras supervisadas y no supervisadas, empresas estatales y comercio en general. Dicha información puede ser consultada por las instituciones que suministran los datos de sus deudores.

    Derechos del Deudor reportado en la Central de Riesgos
    • Consultar ante la CNBS, de forma gratuita su historial crediticio, previa identificación.
    • Solicitar ante la institución financiera supervisada, le actualice, corrija, modifique o elimine sus datos crediticios, cuando los mismos presenten omisiones, errores e irregularidades.
    • Ser informado por la CNBS sobre las instituciones financieras supervisadas que han consultado su historial crediticio durante los últimos seis (6) meses.
    • Solicitar finiquito y recibirlo de la institución financiera supervisada, dentro del plazo de (10) días hábiles siguientes a la cancelación total de la obligación, así como la devolución del título valor que hubiere firmado.
    Recuerde

    Estar en la base de datos de la CR (Central de Información Crediticia), no significa estar en una lista de malos pagadores como comúnmente se piensa, simplemente esta base de datos registra los leasings o créditos otorgados, pagos realizados o incumplimiento de pagos de los usuarios financieros. Esto permite a las instituciones financieras supervisadas realizar el análisis de su capacidad y comportamiento de pago al momento de solicitar un leasing o un crédito.

    El historial de un buen pagador es su mejor carta de presentación, por eso, ¡CUÍDELO!

  • Otras Definiciones Sobre Educación Financiera
    CNBS:

    Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

    Días hábiles:

    Días calendario que excluyen los días del fin de semana, festivos e inhábiles.

    Días Calendario:

    Incluyen los días del fin de semana, festivos e inhábiles.

    Usuario Financiero:

    Persona natural o jurídica que adquiere o utiliza un servicio o producto provisto por una Institución Supervisada.

    Contrato:

    Documento que contiene los derechos y obligaciones que corresponden a los usuarios financieros e instituciones financieras relacionados con la contratación de un producto o servicio.

    Contrato de Adhesión:

    Es un contrato donde la Institución Financiera establece las condiciones y cláusulas, permitiendo al usuario financiero tener la libertad de contratar o no el servicio.

    Instituciones Supervisadas:

    Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Instituto de Previsión, Fondos de Pensiones Públicas y Privadas, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Buros de Crédito, Casas de Cambio y Casas de Bolsa.

    Libro de Quejas:

    Instrumento por medio del cual las instituciones supervisadas documentan las insatisfacciones con relación a la calidad de los servicios y/o productos adquiridos, el cual deberá ser puesto a la disposición de los usuarios y del público en general en un lugar visible en cada una de sus oficinas.

    Servicio o producto financiero:

    Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un Usuario Financiero con una Institución Supervisada.

    Reclamo

    Cualquier hecho en que un usuario financiero se vea afectado ya sea por incumplimiento de los términos del contrato, por cobros en exceso de lo pactado o por servicios no pactados o aceptados; o, cuando han sido vulnerados sus derechos.

    Avalúo

    Estimación del valor de mercado de un bien mediante un dictamen técnico e imparcial.

  • CAT (Costo Anual Total)

    Concepto expresado en términos porcentuales anuales para fines informativos y de comparación que incluye la totalidad de los costos y gastos inherentes a los leasings o créditos brindados por las instituciones financieras.

    CAT LEASING
    1. Conceptos Incluidos
      • El valor del bien arrendado
      • El pago de rentas mensuales
      • Gastos de cierre o comisiones
    2. Conceptos Excluidos
      • Impuestos aplicados a la transacción
      • Gastos notariales por traslado de dominio y registro
      • Avalúos
      • Seguros
    CAT CRÉDITO
    1. Conceptos Incluidos
      • El cobro y pago principal
      • Los intereses ordinarios
      • Gastos de cierre o comisiones
    2. Conceptos Excluidos
      • Impuestos aplicados a la transacción
      • Gastos notariales por traslado de dominio y registro
      • Avalúos
      • Seguros

    Leasing Atlántida aplica el CAT (Costo Anual Total) de conformidad a las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero. Para más información avocarse a servicio al cliente en nuestras oficinas.

  • Tasas de Interés
  • Tarifario
  • Modelos de Contrato
    • Contrato de Leasing Financiero
    • Préstamo
    • Pagaré
    • Certificado de Depósito
  • Clausulas y Prácticas Abusivas

    De acuerdo con las “normas complementarias para el fortalecimiento de la transparencia la cultura financiera y atención al usuario financiero” aplicables a las instituciones del sistema financiero, se establece lo siguiente:

  • Consejos Financieros Básicos
    • Realice el pago de sus contratos de leasing, crédito y cualquier otra obligación a su cargo en tiempo y forma, así se evita caer en atrasos y ser penalizado con intereses moratorios.
    • Estar al día en sus obligaciones le beneficia a su récord crediticio reportado a la Central de Riesgos de la CNBS y Burós Privados.
    • Evite sobre endeudarse, adquiera las obligaciones que su flujo de caja le permite cumplir.
    • Asegúrese de leer siempre el contrato de leasing o documento de crédito previo a su firma, para conocer a detalle los términos y condiciones de los mismos.
    • Asegúrese de conocer las condiciones que rigen su Certificado de Depósito y revise que las mismas sean documentadas de acuerdo con lo negociado.
    • Mantenga en un lugar seguro el título original del Certificado de Depósito, en caso de extravío debe seguir un proceso legal para su reposición.
    • La suma total de los Certificados de Depósito que cada depositante tiene en las instituciones del sistema financiero, está asegurada por el Fondo de Seguros de Depósitos (FOSEDE) hasta por la cantidad máxima establecida por este de acuerdo a ley.
    • Ahorrar en Certificados de Depósito a Plazo le brinda seguridad y tranquilidad para su futuro y el de su familia.