Bienvenido al Mundo de Leasing

¿Cuál es el origen de la palabra Leasing?

Respuesta

Es una palabra en ingles que viene del verbo To Lease y significa tomar o dar en arrendamiento.

Leasing es el término con el que mundialmente se conoce la operación de Arrendamiento Financiero. Hablar de Leasing es hablar de Arrendamiento Financiero.

¿Cuántos tipos de Leasing o Arrendamiento existen?

Respuesta

Leasing Financiero y Arrendamiento Operativo.

¿Qué es Leasing Financiero?

Respuesta

Es una alternativa financiera moderna, diseñada para la adquisición de todo tipo de bienes productivos necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades económicas.

Con el Leasing Financiero el Cliente (Arrendatario) selecciona el bien que necesita y el proveedor con el cual desea adquirirlo, procediendo Leasing Atlántida (Arrendadora) a efectuar su compra.

El acuerdo entre las partes se formaliza en un CONTRATO de LEASING mediante el cual Leasing Atlántida como propietaria del bien lo entrega al Arrendatario para su tenencia, USO y GOCE a cambio de una renta periódica en un plazo acordado.

Al finalizar el Contrato de Leasing el Arrendatario tiene tres opciones:

  1. Adquirir el bien, ejerciendo la opción de compra previamente pactada en el Contrato.
  2. Renovar el Contrato de Leasing.
  3. Devolver el bien.

¿Cuáles son las ventajas y beneficios del Leasing Financiero?

Respuesta
  • Financiamiento hasta del 100% del valor del bien. (No se requiere prima)
  • Genera Escudo Fiscal, al ser las rentas deducibles en su totalidad de ISR
  • Generalmente no requiere de garantías físicas adicionales, al ser el bien propiedad de Leasing Atlántida durante la vida del contrato
  • Al finalizar el contrato el arrendatario, en función de su beneficio puede optar por tres diferentes opciones: comprar el bien, renovar el contrato, devolver el bien
  • No compromete su capital de trabajo ni sus líneas de crédito
  • Mejora su flujo de caja porque el bien se paga en la medida que produce
  • Facilita la adquisición o renovación de equipos, evitando la obsolescencia tecnológica
  • Plazos desde 12 hasta 72 meses dependiendo del tipo de bien
  • Condiciones financieras competitivas
  • Las empresas recaudadoras de ISV pueden hacerse el crédito fiscal del ISV que grava las rentas, cuando se trata de Leasing de bienes de capital utilizados para su actividad productiva

¿Qué es Arrendamiento Operativo?

Respuesta

Es un contrato mercantil mediante el cual el propietario de un activo transfiere el derecho de uso a otra persona a cambio del pago de una renta periódica, no cuenta con una opción de compra al final del plazo y de existir es a valor de mercado futuro, el mantenimiento y cualquier otro gasto relacionado corre por cuenta de la arrendadora.

¿Cuál es la diferencia entre el Leasing Financiero y el Arrendamiento Operativo?

Respuesta

La principal diferencia consiste en que en el Leasing Financiero existe una opción de compra baja pactada desde el inicio del contrato, mientras que en el Arrendamiento Operativo no existe tal opción o si existiese esta es a valor de mercado futuro del bien.

¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de Leasing Financiero?

Respuesta

Todo tipo de bienes de capital que sean muebles como ser: maquinaria, equipo y vehículos, necesarios para desarrollar las diferentes actividades económicas.

¿Puede el arrendatario seleccionar bienes y proveedores en el extranjero?

Respuesta

Sí, el arrendatario puede adquirir directamente los bienes que necesite en cualquier parte del mundo, para este efecto, Leasing Atlántida le ofrece la modalidad de préstamo puente a fin de facilitarle la liquidez para comprarlo e importarlo y posteriormente convertirlo a una operación de Leasing Financiero.

¿Cuál es el precio de la opción a compra?

Respuesta

Es el 5% del valor de compra del bien, quedando establecido desde un inicio en el contrato.

¿Cuál es la diferencia entre un Leasing y un Crédito?

Respuesta

El Leasing tiene como condición esencial la entrega de un bien propiedad de la arrendadora para Uso y Goce del arrendatario, en el crédito lo que se entrega es dinero, el cual se debe devolver junto con los intereses generados. En otras palabras, en el Leasing se intermedian bienes y en el crédito se intermedia dinero.

¿Cuál es la diferencia entre Leasing y la Venta a Plazos?

Respuesta

En la venta a plazos la propiedad del bien se consolida plenamente y en forma automática a favor del cliente cuando este paga la primera cuota del precio de venta, mientras que en el Leasing se consolida la propiedad en cabeza del arrendatario hasta que ejerce la opción de compra pactada inicialmente en el contrato. El objetivo del Leasing es el USO y GOCE del bien y el de la venta a plazos es el traslado de la propiedad.

¿Cuáles son los elementos esenciales del Leasing Financiero?

Respuesta
  1. La entrega de un bien para su uso y goce.
  2. El establecimiento de una renta periódica
  3. La existencia a favor del arrendatario de una opción de compra al finalizar el plazo del contrato, que podrá ejercer siempre y cuando haya cubierto con la totalidad de las rentas y cualquier otra obligación a su cargo.

¿Cómo se determina la Renta?

Respuesta

El monto de la misma, la periodicidad y la modalidad de pago lo acuerdan libremente entre las partes.

¿Cuáles son las modalidades de pago de rentas que existen?

Respuesta

Adelantadas: se realiza a partir del momento en que el Arrendatario dispone del USO y GOCE del bien objeto del contrato de leasing.

Vencidas: Treinta días después de que el Arrendatario dispone del USO y GOCE del bien objeto del contrato de leasing.

¿Qué significa la figura de Arrendadora y Arrendatario?

Respuesta

La Arrendadora es la propietaria del bien, es quien adquiere el mismo de acuerdo con las instrucciones del arrendatario, y es quien financia la operación.

El Arrendatario es quien hace USO y GOCE del bien, teniendo como obligación el pago de una renta periódica en un plazo acordado.

¿Cuáles son las obligaciones de la Arrendadora?

Respuesta
  1. Pagar oportunamente al proveedor el precio acordado del bien.
  2. Hacer las diligencias necesarias para lograr la entrega del bien sin atrasos, sin embargo, no será responsable por las demoras que pudieran darse, atribuibles al proveedor.
  3. Proveer al arrendatario los permisos, títulos y demás documentos necesarios para la operación y funcionamiento del bien.
  4. Extender a nombre del arrendatario los recibos correspondientes a los pagos efectuados en concepto de rentas pactadas o de cualquier otra naturaleza.
  5. Mantener el bien libre de embargos durante la vigencia del contrato para asegurar la tenencia, uso y goce del bien por parte del arrendatario.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del Arrendatario?

Respuesta

Derechos del arrendatario:

  1. Utilizar el bien de acuerdo con las necesidades de su actividad principal.
  2. Autorizar su uso a las personas que considere aptas y calificadas para el manejo y operación del bien, asumiendo toda responsabilidad por las acciones y conductas de ellas.
  3. Trasladar el bien de su asiento a cualquier lugar del país con el cuidado que sea necesario para evitar daños al mismo, cuando el traslado fuese permanente requiere autorización previa y por escrito de la arrendadora. Todos los traslados temporales o permanentes están supeditados a la cobertura de riesgos de transporte y corren por cuenta del arrendatario.
  1. Los traslados de bienes fuera del país requerirán previa autorización escrita de la Arrendadora supeditados a la cobertura de los riesgos de transporte fuera del país y corren por cuenta del arrendatario.
  2. Introducir en el bien equipos y modificaciones necesarias para su mejor desempeño, cuyo costo será por cuenta del arrendatario y pasarán a ser propiedad de la arrendadora.

Obligaciones del Arrendatario

  1. Pagar las rentas pactadas en el plazo estipulado.
  2. Utilizar el bien conforme a su naturaleza y destino.
  3. Emplear personal eficiente y responsable para el manejo, operación y mantenimiento del bien.
  4. Contar con los documentos, permisos y licencias exigidos por las autoridades para la operación del bien.
  5. Proveer al bien de todos los elementos que requiera para su buen funcionamiento incluyendo servicios de mantenimiento, cambio de piezas combustible, etc., siendo las erogaciones por cuenta del arrendatario.
  6. Pagar cualquier impuesto, tasa, carga o contribución estatal, distrital o municipal que grabe el bien.
  7. Cubrir las multas que se impongan originadas por el manejo u operación del bien causado por actos u omisiones atribuibles a El Arrendatario o a terceros relacionados con él.
  8. Permitir a la arrendadora inspeccionar el bien cuantas veces sea necesario.
  9. Informar en forma inmediata a la arrendadora cuando el bien sea hurtado, robado, embargado, decomisado, expropiado o sufriere cualquier daño.
  10. El bien no puede cederse, prestarse o subarrendarse a terceras personas, salvo en aquellos casos que solicite permiso a la arrendadora y esta lo extienda por escrito.
  11. Responder civil y penalmente por el uso del bien arrendado.
  12. Respetar el derecho de propiedad del bien que pertenece a la arrendadora y hacerlo valer frente a terceros.
  13. Al finalizar el contrato deberá devolver el bien, salvo que pretenda ejercer la opción a compra o renovar el mismo.
  14. Colocar en un lugar visible la identificación de propiedad a favor de la arrendadora.
  15. Efectuar de forma inmediata las labores de conservación, mantenimiento y limpieza que surjan en las inspecciones realizadas por la arrendadora.

¿Permite el Leasing Financiero únicamente la adquisición de bienes nuevos?

Respuesta

No, pueden adquirirse bienes usados para lo que es requisito la práctica de un avaluó para conocer su valor de mercado y su estado de conservación.

¿Qué es Lease-back?

Respuesta

Es una modalidad de Leasing diseñada para generar liquidez, en la cual el arrendatario y el proveedor del bien cedido en Leasing es la misma persona.

¿Se puede sub arrendar un bien recibido en Leasing?

Respuesta

Si, siempre y cuando el Arrendatario cuente con autorización por escrito de la arrendadora.

¿Se puede devolver un bien antes del vencimiento del contrato?

Respuesta

No, el bien objeto de un contrato de Leasing solo se puede devolver al vencimiento del mismo, habiendo cancelado la totalidad de las rentas y cualquier otro valor a su cargo.

¿Cuáles son los gastos a cargo del Arrendatario durante la vigencia del contrato de Leasing?

Respuesta

Todos los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos, matrículas, sanciones ocasionadas por su uso, permisos de salida del país, altas y bajas en el registro de garantías mobiliarias. En otras palabras, deberá afrontar los mismos gastos que hubiese asumido al adquirir la propiedad del bien.

¿Puede el arrendatario hacer abonos parciales al contrato de Leasing?

Respuesta

Sí, pero los mismos son aplicados a futuras rentas, rebajando el saldo del contrato lo que implica terminar el mismo antes del tiempo acordado. El leasing en este sentido no recibe el mismo tratamiento de un crédito cuyos abonos parciales rebajan el capital.

¿Es necesario contratar un seguro para los bienes cedidos en Leasing?

Respuesta

Contar con un seguro contra todo  riesgo para el bien durante la vida del contrato es inherente a las operaciones de Leasing y requisito indispensable e ineludible. El seguro puede ser contratado por la arrendadora por cuenta del arrendatario, o bien por el arrendatario mismo con endoso a favor de la arrendadora.

En caso de ocurrir un siniestro que afecte el bien objeto de Leasing, ¿quién debe asumir el deducible y los valores no indemnizados por la compañía aseguradora?

Respuesta

Las sumas no indemnizadas por la compañía aseguradora por no estar abarcadas por la cobertura de la póliza o por exceder el monto de la misma, siempre son asumidas por el Arrendatario, así como el deducible establecido en la póliza.

¿Puede el arrendatario cancelar el contrato de Leasing antes de su finalización?

Respuesta

El contrato de Leasing es de plazo forzoso e irrevocable, no obstante, por acuerdo entre las partes el arrendatario puede cancelarlo antes del vencimiento, cumpliendo con las condiciones establecidas para tal efecto en el mismo contrato.

¿Qué ocurre si el proveedor de los bienes no cumple con alguno de los términos comprometidos respecto de la entrega, garantía, rendimiento de los mismos?

Respuesta

El arrendatario es responsable de seleccionar el proveedor y los bienes, en el caso que dichos bienes no cumplan con los requisitos ofrecidos o presenten fallas en su uso, el arrendatario de acuerdo con lo establecido en el contrato de Leasing tiene el derecho de hacer los reclamos correspondientes al proveedor.

La arrendadora como propietaria delega todas las facultades al arrendatario para que pueda cumplir con dicho fin, pero no se involucra en el proceso del reclamo ya que es el arrendatario quien conoce las características y el uso del bien.

¿Quién debe responder en caso de que con el bien objeto de Leasing se causen daños o perjuicios a terceros?

Respuesta

Aunque la Arrendadora es la propietaria del bien, contractualmente esta establecido que es el Arrendatario quien responde por daños o perjuicios causados a terceros ya que es el, quien goza la tenencia y el control del bien objeto de Leasing.

¿Quién es el responsable de las reparaciones y de los deterioros del bien objeto de Leasing?

Respuesta

El Arrendatario es el responsable del mantenimiento, reparaciones y deterioro del bien. Las mejoras y repuestos que se incorporen al bien se convierten en propiedad de la Arrendadora, se exige que las reparaciones o adiciones sean acordes con las prescritas por el fabricante, previniendo alteraciones que puedan afectar el buen funcionamiento del bien.

¿Es el bien cedido en Leasing objeto de inspección por parte de la arrendadora?

Respuesta

Sí, los bienes cedidos en Leasing son inspeccionados periódicamente por la Arrendadora para verificar su uso correcto y el buen funcionamiento.

¿Es común la solicitud de garantías adicionales al mismo bien para poder realizar una operación de Leasing?

Respuesta

En las operaciones de Leasing la compañía Arrendadora es la propietaria del bien, por lo que normalmente no se piden garantías adicionales más que la fianza de los principales accionistas.

Solo en operaciones de gran envergadura o en condiciones de mayor riesgo y bienes altamente especializados se suele solicitar garantías adicionales, pero no se puede generalizar ya que se analiza cada caso por separado.

¿Cuál es el tratamiento tributario que se le da al Leasing Financiero?

Respuesta

El propietario jurídico y fiscal de los bienes cedidos en Leasing es la Arrendadora quien  los deprecia aceleradamente en el plazo del contrato de acuerdo a resolución emitida por la autoridad fiscal y las rentas son gravadas con el ISV.

Para el Arrendatario fiscalmente las rentas son consideradas gasto, por consiguiente son deducibles del ISR.

¿Constituye el ISV con el que están gravadas las rentas un crédito fiscal para el Arrendatario?

Respuesta

Si, se convierte en un crédito fiscal siempre y cuando sean bienes de capital productivos relacionados a su actividad económica.

¿En caso de incumplimiento o atraso en el pago de las rentas o de otras obligaciones a cargo del Arrendatario, este último tiene que pagar intereses por mora?

Respuesta

Si. Se debe pagar mora cuando existan atrasos en el pago de las rentas o de  cualquier otra obligación siempre y cuando se encuentre pactado en el contrato.

¿Puede el Arrendatario ceder la opción de compra del bien a un tercero?

Respuesta

Sí, pero deberá notificar por escrito a la arrendadora de su decisión de ceder dicho beneficio en tiempo y forma.

¿Cuáles son las causas de resolución de un contrato de Leasing?

Respuesta
  1. Falta de pago puntual por parte del Arrendatario de cualesquiera de las rentas convenidas.
  2. Si el Arrendatario destinase el bien a un uso distinto del que corresponda a su naturaleza.
  3. Si el Arrendatario no asegurase el bien o no pague puntualmente las primas de seguro.
  4. Si el Arrendatario no permitiere a la arrendadora realizar su respectiva inspección.
  5. Si el Arrendatario trasladare el bien a otro lugar sin previa autorización por escrito de la Arrendadora.
  6. Si el Arrendatario es declarado en concurso, quiebra o suspensión de pago.
  7. Si los bienes propiedad de la Arrendadora en tenencia del Arrendatario son objeto de embargo o secuestro.
  8. Si el Arrendatario no obtiene los permisos, licencias, títulos y demás documentos para la operación y funcionamiento del bien.
  9. Si el Arrendatario faltase al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones detalladas en el contrato de arrendamiento.